Se somete a casación unificadora si la entrega de un pagaré con vencimiento en el mismo día, junto con la comunicación del despido, equivale a la simultánea puesta a disposición de la indemnización. Fue despedida la trabajadora por causas objetivas, razonando la carta de despido la necesidad de adecuar la organización de los recursos de la empresa a su actual situación económica.
El Alto Tribunal concluye que se cumple el requisito de la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización por despido a la entrega de la comunicación escrita porque, en sentido contrario al apuntado por el TSJ, el pagaré es un título que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero, en la fecha del vencimiento del mismo, previa presentación en la entidad bancaria correspondiente, y que será atendido de existir numerario contra la cuenta bancaria que se emitió. Por lo tanto, tendiendo el pagaré como fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido, ello permitía su efectividad en cuanto a su cobro el mismo día, y con ello, una puesta a disposición de la indemnización, simultánea a la comunicación del despido.
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