Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicada en septiembre ha determinado que la declaración anual del IVA no tiene efectos sobre el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales del impuesto. La decisión contradice un polémico criterio mantenido por el Supremo desde 2009 e implica que el plazo de Hacienda para investigar el impuesto se reduce.
Para los expertos, la resolución del TEAC supone un regreso a la normalidad. La Ley General Tributaria fija en cuatro años los plazos de prescripción y el derecho de la Administración a exigir deudas fiscales, realizar comprobaciones e imponer sanciones. En materia de IVA, el criterio tradicional sostenía que el cómputo de los cuatro años se iniciaba en el momento en que se exigía la presentación de la declaración mensual o trimestral. Sin embargo, diversas sentencias del Supremo cambiaron esa interpretación a partir de 2009 al señalar que la declaración anual del IVA –en la que las empresas presentan en enero los datos del ejercicio anterior– interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que la decisión del Supremo supuso que Hacienda obtuviera prácticamente un año adicional para investigar a los contribuyentes
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