La Agencia Tributaria no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidarios de las deudas de sus padres. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia, con fecha del pasado 13 de julio, en la que ha descartado esta posibilidad en la modalidad de tributación conjunta del impuesto sobre renta de las personas físicas (IRPF) de la unidad familiar.
De este modo, el Alto Tribunal completa su doctrina sobre la responsabilidad solidaria de los menores de edad en temas de tributación. En abril de 2021, ya declaró que no se puede exigir a los menores que respondan ante Hacienda por la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria. El Supremo afirmó que el menor carece de capacidad de obrar en dicha actuación.
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