Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 19 de marzo de 2018, que establece que a efectos de la excepción, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta Hacienda, la reducción ha de referirse al profesional y a los ingresos obtenidos individualmente en su IRPF, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, globales o abstractos.
El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, concluye que la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Esta carga impone justificar y motivar las razones por las que dice que la reducción debe excluirse.
El artículo 32.1 de la Ley del IRPF, dispone que los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducen en un 40 por ciento. Añade, que no es de aplicación la reducción a los rendimientos que, aún cuando individualmente puedan derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo que cumpla los establecidos, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
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