Se acerca el fin de la moratoria societaria aprobada durante la pandemia. Esta medida implica una excepción a la regla según la cual las empresas con pérdidas que vean reducido su patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social tienen que solicitar su disolución, salvo que restablezcan el equilibrio entre ambas magnitudes. En caso contrario, los administradores societarios pueden verse obligados a responder con su patrimonio de las deudas sociales. Esta “vacación societaria” resultó aplicable a las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, pero no rige ya para 2022, lo que obliga a los administradores de sociedades en esa situación a adoptar decisiones para revertirla. Y la lupa puede revisar decisiones tomadas durante estos últimos años.

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