La obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado para poder presentarse en el centro de trabajo, en caso de llamada de la empresa, en un tiempo breve, debe considerarse “tiempo de trabajo” y, en consecuencia, le serán de aplicación todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia publicada hoy, que resuelve la demanda de un bombero belga que reclamó contra la ciudad de Nivelles por no considerar tiempo de trabajo las horas de guardia.
Lo determinante para tal consideración, según el TJUE, es la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que impone el hecho de tener que presentarse en un breve espacio de tiempo (en el caso enjuiciado era de 8 minutos). Ello, según la sentencia, limita de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
Leer la noticia completa – click aquí