La compensación de la ex pareja de hecho por las labores domésticas es deducible de IRPF como rendimiento de trabajo, exactamente en las mismas condiciones que en el caso de un matrimonio.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia (disponible en este enlace). Destaca que es prácticamente plena la equiparación de efectos jurídicos entre el matrimonio y las uniones estables de hecho. Por tanto, la pensión satisfecha por razón de trabajo -que en este caso era por importe de 70.000 euros- debe tener el mismo tratamiento fiscal que la pensión compensatoria a los efectos reductivos del art. 55 LIRPF.
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