Los trastornos psicológicos derivados de una agresión sexual que ocurrió en el trabajo son accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en el que una sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que da la razón a una trabajadora y declara que existe un vínculo directo entre el centro y el episodio que originó las bajas médicas por ansiedad y depresión.

Según recoge el fallo, la empleada tiene una discapacidad mental del 33% y prestaba servicios como limpiadora en un centro psiquiátrico. El ataque fue perpetrado por uno de los pacientes y, pese a que se comenzó un proceso penal contra él, la causa fue finalmente sobreseída de la causa porque el agresor era inimputable. Este concepto legal hace referencia a aquellas personas que no pueden ser consideradas responsables penalmente de un ilícito porque no pueden comprender sus actos o las consecuencias de estos (por ejemplo, padecer un transtorno de enajenación mental).

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