Ante situaciones de crisis, ya sea por motivos internos de la empresa o ajenos a ella, la ley prevé mecanismos que permiten paliar las consecuencias económicas y laborales negativas, es el caso de las regulaciones de empleo colectivas. Estas medidas están sujetas a exigentes requisitos que han de cumplir las compañías que se acojan a ellas.

La omisión de una de estas exigencias es motivo de peso para que un despido colectivo sea considerado nulo. Es el caso de una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (cuyo texto puedes ver aquí), que, en consonancia con la doctrina mayoritaria, ha declarado nulo un despido colectivo de una compañía por no alegar causas objetivas nuevas para acogerse a un ERE, diferentes a las aportadas previamente para la aprobación de un ERTE. Nulidad, que la sentencia acompaña del derecho de reincorporación a los puestos de trabajo en las mismas condiciones previas al despido.

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