El Tribunal Supremo ha denegado la jubilación anticipada a una empleada de Banco Mare Nostrum que, tras casi cuarenta años de servicios, dimitió por negarse a aceptar una decisión de traslado. La resolución aclara en este caso que, para anticipar la fecha de jubilación, la finalización del contrato debe obedecer a una causa involuntaria, y la operaria cesó libremente.
Así lo establece una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La decisión tiene en cuenta la normativa aplicable en el momento de la solicitud, anterior a la Ley 21/2021, de 28 de febrero, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Esta norma incorporó “la extinción del contrato por voluntad del trabajador” a las causas que permiten la jubilación antes de tiempo. Por tanto, hoy el fallo habría sido distinto.
Leer la noticia completa – click aquí