Aunque incumpla el pacto, el trabajador sólo satisfará una «compensación adecuada», explica el fallo.
El Tribunal Supremo suaviza los efectos del pacto de no concurrencia. En una sentencia, dicta que las empresas no pueden exigir a un empleado que incumpla el pacto el pago de la indemnización acordado en una cláusula penal y que éste sólo satisfará una «compensación económica adecuada».

El caso atañe a un pacto por el que el trabajador se comprometía, durante 18 meses, a no realizar actividad que pudiera resultar en competencia con la empresa finalizado el contrato.En compensación, recibió una indemnización de 6.000 euros anuales, con un mínimo de 18.000 euros garantizados.

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