La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar, pero eso no significa que la relación laboral se extinga. Con este argumento la Audiencia Nacional ha resuelto que los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor tienen derecho a que se computen los tiempos de suspensión y de reducción de jornada como tiempo completo de permanencia, a los efectos de la progresión y promoción profesional en todos los niveles (acceda al texto de la sentencia aquí).
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