Según Ana Lahuerta, socia de Derecho Laboral del área Tax & Legal en RSM, «la Sentencia no abre un nuevo frente jurídico, pero sí hace un análisis muy interesante de la retribución de la pausa para comer durante la jornada de trabajo y, por ende, de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo, distinguiendo entre tiempo de presencia y los periodos de desconexión real». La experta recuerda además que «una vez más queda latente la importancia de atender tanto a las circunstancias concurrentes en cada caso, como a la regulación contenida en el Convenio Colectivo de aplicación en esta materia».
El Supremo examina si durante la pausa existe disponibilidad, interrupciones, llamadas, comunicaciones laborales o restricciones para abandonar el puesto. Cuando estas situaciones impiden una desconexión real, la pausa pierde su naturaleza de descanso y puede considerarse trabajo efectivo. Ana Lahuerta subraya que, en caso de incumplimientos graves, «las empresas podrían arriesgarse a las correspondientes sanciones económicas», y advierte de que la falta de descansos reales «podría conllevar una mayor rotación de la plantilla de la empresa o un incremento del absentismo por estrés laboral».
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