El Consejo General del Poder Judicial ha señalado que el obstáculo para la devolución en tal concepto hasta ahora era, que si no se recurría dentro del plazo y había ya una liquidación firme, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017 de 11 de mayo, declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Leer la noticia completa – click aquí