Una reciente sentencia del Tribunal Supremoha establecido que el despido de un empleado que ha rechazado reincorporarse a un puesto en una localidad distinta, tras una excedencia voluntaria, es improcedente. En consecuencia, si la empresa decide extinguir su contrato deberá pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, pero no tendrá que abonarle los salarios de tramitación puesto que el empleado había rechazado la propuesta de la empresa por lo que no se había reincorporado a la empresa.
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