Los emprendedores que, para iniciar su actividad económica, opten por constituir una sociedad en vez de hacerlo personalmente, tienen derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se pueden acoger a la tarifa plana de 60 euros mensuales durante el primer año al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza que la Administración exija que el emprendedor no sea administrador de una sociedad mercantil.

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