Un contribuyente que tiene una deuda tributaria presenta una solicitud de suspensión en plazo voluntario y, antes de que Hacienda dirima sobre el recurso, la Agencia Tributaria inicia la vía de apremio, es decir, exige la deuda y con un recargo del 20%. Esta escena es real y sucede con cierta frecuencia. Ahora, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se opone a esta forma de actuar.

El Alto Tribunal, en una sentencia que unifica doctrina, da la razón a un contribuyente a quien Hacienda le reclamaba algo más de un millón de euros por IRPF por un acta deinspección en el IRPF. El contribuyente presentó una solicitud de suspensión cautelar del pago de la deuda dentro del período voluntario y la Administración la inadmitió. Sin embargo, la inadmisión se produjo con posterioridad a que Hacienda dictara la providencia de apremio. Es decir, no se entra a valorar si la decisión de Hacienda estaba o no justificada, sino que se señala que no es posible que se inicie la vía ejecutiva antes de haber dado respuesta a la solicitud de suspensión.

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