El Tribunal Supremo ha aclarado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. Un trámite que, tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud del derecho a la intimidad de los empleados, requiere su previo consentimiento.
Sin embargo, según subraya una reciente sentencia, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un «interés preponderante», como es la integridad física o la salud del otros empleados o de terceras personas.
En el litigio se estudia la demanda planteada por los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento periódico impuesta por una empresa de seguridad a sus vigilantes.
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