El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse al servicio activo para evitar que la carrera profesional de las personas en tal situación se vea afectada negativamente.
En una sentencia, el alto tribunal fija como doctrina que las previsiones del artículo 57 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo e imponen una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.
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