En la misma empresa no todos los trabajadores tienen derecho a la pausa del bocadillo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente resolución al anular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este había fallado que los trabajadores destinados al mantenimiento de ascensores de una compañía de elevadores, con horario flexible, tenían derecho a que se les computase como jornada efectiva el tiempo de descanso diario de 15 minutos. Y ello del mismo modo que el resto de empleados que presta sus servicios con jornada continuada, encargados del mantenimiento de escaleras, ascensores de metro y call center (centro de llamadas). La sentencia se puede consultar en este enlace.

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