El Tribunal Supremo (TS) da manga ancha a Hacienda para que pueda anular las donaciones fraudulentas para esconder bienes que hacen los contribuyentes, incluso si son a hijos menores de edad, y cobrarse así las deudas.
El Supremo, en una sentencia del 5 de marzo de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, concluye que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda pedir que se deshaga una donación fraudulenta comienza a correr cuando el fisco tiene conocimiento de que esa operación perjudica su derecho a cobro y no cuando se realiza.
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