La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el cambio de jornada de lunes a domingo, decidido de manera unilateral por parte de la empresa, y devuelve a la plantilla afectada la jornada de lunes a viernes que venía realizando desde hace unos años.

A pesar de que los trabajadores tenían estipulada en su contrato la cláusula de “una jornada de lunes a domingo”, como indica el fallo, los magistrados unifican doctrina y consideran que se ha incumplido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por el que la empresa puede modificar “las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

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