El tiempo que habitualmente todos nos tomamos para situarnos en el puesto de trabajo es empleo efectivo, según el Tribunal Supremo, si así lo especifica un acuerdo con la empresa. Cifra ese margen en 15 minutos. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social en una sentencia que da esa categoría al “tiempo de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada debe considerarse como tiempo trabajado, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado”, indica el Poder Judicial en una nota de prensa. El Supremo también considera tiempo de trabajo la pausa del desayuno si antes ha quedado establecido, de nuevo, si existe un acuerdo previo con la empresa al respecto.

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