“La decisión adoptada por el Organismo de Trabajo Penitenciario de cesarlo en su empleo fue contraria a Derecho y es nula”, dice la sentencia.
“Nunca antes el alto tribunal se había pronunciado en unificación de doctrina asignando a la extinción del contrato unas consecuencias resarcitorias, considerando razonable la compensación de los daños y perjuicios ocasionados con una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir”, afirma Remedios Fernández Narbona, abogada defensora del afectado.
El interno comenzó a prestar sus servicios como auxiliar de cocina para el organismo dependiente del Ministerio del Interior, con una jornada de 3 horas y media diarias máximas cinco días a la semana, cobrando 11 euros por día.
Según la sentencia, dos años después, la entidad demandada acordó extinguir la relación laboral del preso alegando una “actitud laboral negativa en relación con las tareas propias del puesto de trabajo, haciendo caso omiso de las órdenes que se le dan y manteniendo una relación crispada con sus compañeros perjudicando el buen funcionamiento del departamento”.
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