El Tribunal Supremo ha establecido que las ganancias patrimoniales generadas por una herencia yacente -la que todavía no ha sido aceptada o rechazada- deben tributar en el IRPF de los herederos, aunque todavía no puedan aceptar la herencia ni asumir los bienes hereditarios.
En una sentencia fechada el pasado 2 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de casación presentado contra un fallo de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso se remonta a enero del 2013, cuando falleció una mujer que había nombrado herederos a partes iguales a dos sobrinos, estableciendo un plazo de seis años durante el cual no podían aceptar la herencia. Pero durante el 2014, la gestión y venta de activos de la herencia generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones, con lo que a cada uno de ellos le correspondieron algo más de 700.000 euros.
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