El Tribunal Supremo acaba de fallar a favor de las tesis empresariales en el largo pulso judicial sostenido entre las compañías y la Agencia Tributaria en torno a qué gastos pueden deducirse del pago del impuesto de sociedades. En una sentencia que sienta doctrina, sus magistrados han limitado el alcance de las llamadas “liberalidades”, que no pueden aprovechar estos beneficios fiscales, a la vez que han ampliado la capacidad de los empresarios de demostrar que ciertos gastos están en correlación con los ingresos que obtienen (aunque sea a largo plazo) y son, por tanto, susceptibles de una deducción tributaria.

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