La Audiencia Nacional establece que no es correcto abonar el salario a los trabajadores dividiendo el salario anual entre 12, de manera que perciban durante todos los meses del año la misma cantidad al dividirlo entre 360 días, 30 por mes. En sentencia de 19 de febrero de 2018, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente del fallo, expresa que la retribución mensual que se debe abonar a los empleados debe variar según los meses tengan o no 31 días.

De esta forma, la Justicia considera que, aunque no existe impacto sobre los trabajadores que desarrollan su actividad durante un mes completo, sí que lo tiene en casos de nuevas incorporaciones, en los trabajadores que han estado en situación de incapacidad temporal, excedencia o en los casos en que se produce una ampliación o reducción de jornada a lo largo de un mes.

Así, lo procedente, según la Audiencia, para el cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

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