La persona que vende su vivienda habitual y adquiere otra en construcción, dispone de un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido para tener la exención en el Renta de las Personas Físicas (IRPF), contados desde la transmisión y siendo suficiente con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

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