El empleador puede revisar los mensajes de WhatsApp de sus móviles de empresa. Esta facultad no implica una lesión de los derechos fundamentales de sus empleados, usuarios de los dispositivos, siempre que haya informado previamente sobre su uso estrictamente profesional. En estos casos, las conversaciones no tienen carácter privado, según la justicia.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que declara improcedente el despido de una trabajadora efectuado tras una inspección de su móvil profesional. La improcedencia obedece a la falta de prueba de los hechos denunciados en la carta de despido, y obligará a la condenada a pagar una indemnización de poco más de 1.500 euros.
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