El finiquito, aunque se encuentre válidamente firmado por el trabajador, no impide que la empresa pueda reclamar posteriormente el pago de deudas contraídas en el marco de la relación laboral. Es decir, la declaración de renuncia a cualquier acción que conlleva este documento afecta al empleado, pero no a la compañía, tal y como determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (que puede consultar aquí) que unifica doctrina.
La resolución, dictada por el pleno de la Sala de lo Social, razona que el finiquito contiene una manifestación de voluntad del asalariado, pero no de la empresa. Así, el primero reconoce saldados todos los conceptos que podrían derivarse de la relación laboral, la cual se extingue, pero no puede concluirse que la sociedad haga una declaración similar. «El documento no permite deducir la intención de la empresa, porque en él no se contiene ninguna manifestación de voluntad de la misma», aseveran los magistrados, que explican que no puede equipararse la elaboración de la liquidación con un desistimiento de una demanda posterior. Para ello haría falta una expresión «clara e indubitable» en este sentido.
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