La jurisprudencia configura el accidente de trabajo a través de tres elementos: lesión, trabajo y relación entre trabajo y lesión. En particular, en caso de accidente in itinere, es decir, aquel que se produce al ir o al volver del lugar de trabajo, lo más determinante es probar que no se ha producido ninguna circunstancia que haya roto el nexo causal entre la lesión y el trabajo.

En el supuesto resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Pamplona, el trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando, en el trayecto de su domicilio al laboratorio donde trabajaba, estacionó su vehículo en un establecimiento con la intención de tomar un café (consulte el texto aquí). Fue atendido por la policía municipal y trasladado inmediatamente en ambulancia medicalizada al servicio de urgencias del Centro Hospitalario de Navarra donde falleció.

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