Cuando tras un divorcio se produce el cese del proindiviso de un inmueble y los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario son abonados exclusivamente por uno de los cónyuges, éste puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%, y no solo en la proporción que le corresponde en el préstamo. Y ello sin perjuicio de que, en caso de impago, el prestamista pueda reclamar contra cualquiera de quienes figuran como prestatarios.

Así lo ha dictado el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, en resolución 35123/2019 de 18 de diciembre de 2019, pero no conocida hasta ahora.

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