El marco legal laboral en España es claro en lo que respecta a los tiempos de descanso. En este sentido, existen límites que buscan proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con el período mínimo de descanso entre jornadas laborales.

En su artículo 34.3, el Estatuto de los Trabajadores establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas«. De este modo, un empleado que termine de trabajar, por ejemplo, a las 22:00 horas no puede reincorporarse a las 7:00 del día siguiente, ya que no se estaría respetando ese descanso mínimo.

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