El empresario debe velar por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole formalmente a hacerlo. Así lo ha remarcado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia 193/2024, de junio.
En el caso en cuestión, el TSJ se centra en la doctrina del TJUE que permite reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, sobre todo cuando el empresario no prueba haber actuado con la diligencia debida, velando de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir.
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