El despido de una empleada embarazada es nulo si no hay causa que lo justifique. Pero ¿qué ocurre si la empresa no estaba al corriente de su estado? El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido que, aunque igualmente se trata de un cese nulo, tiene distintos efectos (acceda a la sentencia aquí).
Y es que tal y como ha indicado el tribunal catalán, la declaración de la nulidad del despido en los supuestos de trabajadoras embarazadas no debe conllevar automáticamente el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios cuando no se declare vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género.
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