La trabajadora fue despedida junto a otras compañeras. La particularidad del caso de la demandante radica en que su despido fue declarado nulo por ser un acto de discriminación directa por embarazo, en contraposición a los despidos improcedentes de sus compañeras.

“La causa de discriminación radica en que mientras las trabajadoras despedidas improcedentemente pudieron obtener los salarios de tramitación que la empresa insolvente no había pagado, la trabajadora embarazada, que debería estar especialmente protegida, vio denegada la petición y la colocó en una situación peor que al resto de compañeras”, afirma José Antonio González Espada, abogado laboralista del Colectivo Ronda.

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