La indemnización por despido española no cumple la legislación europea. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europea lo ha vuelto a fallar por segunda vez, al considerar que la indemnización por despido improcedente es insuficiente y no es disuasoria para el empresario. 

En el fallo del recurso introducido por CC.OO. el CEDS condena a España por vulnerar la Carta Social Europea al  indicar que los límites máximos de indemnización que fija la legislación española “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disusasorios para el empresario”, por lo que puede que no se tenga en cuenta debidamente el perjuicio sufrido por el trabajador afectado.

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