Cuando la empresa despide a un trabajador por bajo rendimiento, está obligada a aportar los resultados de compañeros con cargos similares. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que declara improcedente el cese de un vendedor de libros que no llegó al límite de ventas fijado en su contrato al considerar que la compañía debería haber comparado sus datos con los de otros empleados.
Según recoge el fallo, el trabajador llevaba en la empresa desde 2012. En enero de 2016, se modificó su contrato de forma que se añadió una serie de cláusulas, entre ellas un pacto de rendimiento que le obligaba a conseguir un mínimo de venta neta de 6.000 euros mensuales. Asimismo, se establecía la posibilidad de despido en caso de que un mes no alcanzara al menos el 20% de esa cifra, o si durante dos meses no llegaba el mínimo. Apenas seis meses más tarde, la compañía cesó al empleado por incumplir este pacto.
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