Listados de clientes o proveedores, cifras de negocio, descripciones de productos, precios de fabricación o cálculos de rentabilidad. La información confidencial que maneja una empresa en su día a día es extensa y protegerla puede ser clave para la viabilidad del negocio y su posicionamiento frente a la competencia. Por ello, el Código Penal, en su artículo 279 castiga con hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tenga legal o contractualmente obligación de guardar reserva, como puede ser el caso de los trabajadores.
El objetivo de la normativa que protege el secreto de empresa es salvaguardar el interés económico que encierra para el negocio ya que, de ser descubierto, podría aumentar la capacidad de competir de los rivales o disminuir la propia capacidad de la compañía. Pero, ¿qué se considera secreto de empresa?, ¿cuáles son los límites? El Tribunal Supremo ha establecido que, para clasificar como tal una información esta debe ser confidencial, exclusiva, tener algún valor económico y, por supuesto, ser lícita —ya que la actividad tiene que ser legal para que pueda ser protegida—. Además, engloba como secretos de empresa “los de naturaleza técnico industrial (objeto de la empresa); los de orden comercial (como clientela o marketing) y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa)”. Y añade que cabe incluir en este concepto cifras, listados, partidas contables, organigramas, planos o memorándums internos, entre otros.
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