Hay que recordar que el Ejecutivo impuso el 27 de marzo una prohibición de los despidos en las empresas que generó un profundo malestar entre los empresarios. «No se podrá usar el Covid-19 para despedir». Así de tajante se manifestó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al anunciar que se prohibían temporalmente los despidos por motivos económicos, organizativos o de causa mayor. Pues bien, el Real Decreto que alargó los ERTE hasta el 30 de junio y que obedecía a un Acuerdo entre patronal y sindicatos en el que en el último momento se incluyó la posibilidad de que las empresas en un ERTE con empleo de temporada puedan despedir antes de que se cumplan seis meses tras el ERTE, introdujo una importante novedad que ha pasado desapercibida. Su Disposición final segunda modifica el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y establece que «los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020». El citado artículo 2 de «medidas extraordinarias para la protección del empleo», establece que «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción […] no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». En este caso, la causa de fuerza mayor son los problemas que puedan tener las empresas como consecuencia del coronavirus. El Decreto de marzo vetó esta fuerza mayor.

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