La cuestión objeto de controversia es si, en un procedimiento de regularización en el que se aprecia la existencia de simulación y se imputan al contribuyente, persona física, como rendimientos del trabajo, los ingresos de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, puede deducirse unas retenciones que no han sido practicadas por las sociedades pagadoras.

Los hechos que llevan a esta casación son los siguientes:

– La Inspección imputa al contribuyente, apreciando simulación, rendimientos del trabajo derivados de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador.

– El contribuyente considera que deben deducirse las retenciones correspondientes a dichos rendimientos del trabajo, aunque no hayan sido practicadas por las entidades pagadoras.

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