Se permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio cuando la causa de no haberla aplicado con anterioridad a 1-1-2013 fue por una interpretación errónea pero razonable de la norma, que llevó al contribuyente a considerar que aún no podía aplicar la deducción por no haber sobrepasado la inversión realizada en otra vivienda habitual adquirida con anterioridad.
Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31-12-2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabe aplicar la deducción cuando la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo al Tribunal valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si el contribuyente efectuó una interpretación razonable de la norma atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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