La tradicional tensión que se le presupone a la relación cónyuge-suegra no ha impedido a un juzgado de lo social de León (pinche aquí para acceder a la sentencia) reconocer a una trabajadora el derecho a reducir su jornada para hacerse cargo del cuidado de la madre de su marido, de 87 años, que ya no podía valerse por sí misma.
La empleada, que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, solicitó a su empresa una reducción de jornada a 34 horas semanales distribuidas en el turno de mañana de lunes a viernes. Ante la negativa de la compañía, acudió a los tribunales alegando que se estaba produciendo una discriminación por razón de sexo y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras para el cuidado de sus hijos.
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