El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena, en una reciente sentencia, a una empresa que había despedido a un comerciante a indemnizarle con 15.273€ por prescripción de las sanciones, o bien, a readmitirlo, al considerar su cese como improcedente. El trabajador incumplía sus deberes, en concreto, no entregaba los informes semanales, incumplía los trabajos que le encargaban, entregaba partes de trabajo falsos y no asistía a las reuniones laborales. La empresa decidió despedirlo, pero la Sala considera que las faltas que se atribuyen al trabajador estaban prescritas. La razón es que la empresa incurrió en una actitud tolerante y dejó pasar más de 60 días desde que tuvo constancia de la última falta.
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