. Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil
Se consideran exentas del IRPF por responder a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía indemnizatoria esté legal o judicialmente reconocida, ya sea por normativa o jueces nacionales o por normativa o los jueces del país extranjero en el que se ha producido el accidente (DGT CV 29-10-19; CV 27-11-19). Este requisito debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando este hubiera asegurado el riesgo.
Tipos de daños
El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los morales. Esta cuestión permite que también puedan considerarse exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños morales o contra el honor, como ocurre cuando se produce, entre otras:
– intromisión ilegítima al honor del demandante por un diario de difusión nacional (DGT CV 9-10-08; CV 13-10-09);
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