Para abordar esta cuestión, analizamos la reciente Consulta Vinculante V0286-25 sobre la adquisición de un inmueble por un matrimonio en régimen de separación de bienes y su tratamiento a efectos del ITP.
En el ámbito del ITP, la consulta analiza la adquisición de inmuebles por matrimonios en régimen de separación de bienes y plantea cuestiones específicas sobre la determinación de los hechos imponibles. La consulta proporciona un criterio claro sobre cómo deben considerarse estas adquisiciones a efectos del ITP.
La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que, en estos casos, cada cónyuge realiza una adquisición independiente, generándose así dos hechos imponibles distintos. Esto significa que cada cónyuge debe liquidar su parte del ITP de forma separada, en proporción a la parte adquirida por cada uno. Este criterio se basa en la interpretación del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD.
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