La entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha supuesto modificaciones en la tramitación de las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La principal novedad es que una misma persona puede darse de alta y baja hasta tres veces a lo largo del año sin penalización. Por otro lado, sólo se abonará la cuota por los días efectivos que se esté dentro de este régimen, y no el mes completo con independencia de los días reales trabajados, como ocurría hasta ahora.

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