El Juzgado de lo Social nº 4 Gijón ha rechazado aceptar el despido disciplinario de un trabajador que, pese a su dolencia lumbar, realizaba actividades como pasear al perro, bajar a la playa o conducir una moto. El juez cree que dichas actividades no prueban que exista una simulación de enfermedad. 

Como recalca el fallo, el Supremo viene declarando que un trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de baja médica, pero también matiza que deben analizarse dos extremos. De un lado, que el trabajador en situación de incapacidad temporal no pueda desarrollar las tareas propias de su puesto por razón de la enfermedad, y que la efectiva curación y reincorporación al puesto de trabajo no se vea mermada por la realización de actividades durante la baja que resulten inadecuadas para lograr lo antes posible la recuperación.

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