Desde el 26 de octubre de 2017 ya está en vigor las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
La bonificación se aplicará siempre y cuando el descanso tenga una duración de al menos un mes. Si esto se produce, se aplicará una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos. Un resultado después de aplicar la base media que tuviera el trabajador durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se otorga.
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