La Seguridad Social ha elevado el límite para aplazar las deudas sin garantía. La medida se recoge en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, a través del cual se establece que no es necesario constituir garantías para aplazar el pago de deudas cuando estas sean iguales o menores a 150.000 euros. La medida está en vigor desde el 10 de abril.
Además de eso, la Seguridad Social establece que si la deuda es inferior a 250.000 euros, se puede acordar el ingreso de al menos un tercio de la deuda antes de que hayan pasado diez días desde la notificación de la concesión de la misma y en los dos años siguientes. Las cantidades pueden modificarse mediante una resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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